Illinois Department of Revenue (IDOR) recordó el martes a las personas mayores sobre la disponibilidad del Programa de Aplazamiento de Impuestos Prediales para Personas Mayores, que permite a las personas mayores calificadas, aplazar todo o parte de sus impuestos de propiedad y pagos de evaluaciones especiales en su residencia principal. Las personas mayores que necesiten asistencia para pagar sus impuestos de propiedad tienen hasta el 1º de marzo del 2023 para solicitar el programa. El programa, que trabaja como un préstamo, permite a las personas mayores calificadas aplazar un máximo de $7,500 por impuesto por año, (incluyendo tanto el primer como el segundo pago), aumentado de $5,000 el año pasado. Las cantidades aplazadas se toman prestadas del estado, quien paga la cuenta de impuestos a la Oficina del Cobrador del Condado. Para calificar para el Aplazamiento de Impuestos en Propiedad, un propietario debe:
• Tener 65 años de edad o más para el 1º de junio del año en que sea registrada la solicitud en la Oficina del Cobrador del Condado.
• Tener un ingreso familiar anual total de no más de $65,000
• Haber poseído y ocupado la propiedad u otra residencia calificada por lo menos los últimos tres años.
• Poseer la propiedad o compartir la propiedad con un(a) esposo(s) o ser el único beneficiario, o el propietario y la esposa ser la única beneficiaria de un fideicomiso de tierras de Illinois
• no tener impuestos no pagados sobre la propiedad y evaluaciones especiales sobre la propiedad, y
• Tener un seguro adecuado contra incendios o pérdidas.
Para solicitar el programa, las personas mayores necesitan comunicarse con la Oficina del Cobrador del Condado local para recibir una solicitud. Una vez completada, la solicitud debe registrarse en la Oficina del Cobrador el o antes del 1º de marzo de cada año que deseen aplazar los impuestos de propiedad o las evaluaciones especiales. Para preguntas en general sobre el programa, los contribuyentes pueden visitar la red de IDOR en tax.illinois.gov o comunicarse con la Oficina del Cobrador del Condado local.